El Ministerio de Transporte ya expidió un decreto mediante el cual reglamenta el servicio público de transporte especial, es decir, los vehículos de placas blancas que no son taxis o buses y que ofrecen su servicio en Bogotá y en todo el país, y los cuales han desatado una polémica en torno a su legalidad.
En primera instancia, el Ministerio estableció que ese servicio solo lo podrán prestar empresas de transporte que estén legalmente constituidas y habilitadas para la prestación del servicio en esa modalidad.
Además, que presten el servicio a un “grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable”.
Para todo evento, el decreto advierte que la contratación del servicio especial debe hacerse con la persona natural o jurídica.
Contratos por grupos
Este servicio, cuyos vehículos no podrán exceder los 20 años de vida, será regulado por el Ministerio de Transporte y la vigilancia correrá por cuenta de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Así mismo, el Gobierno estableció que estas empresas “en ningún caso” podrán prestar el servicio “sin sujeción a un documento suscrito por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jurídica contratante, que contenga las condiciones, obligaciones y deberes pactados”.
Uno de los puntos más llamativos del decreto tiene que ver con la restricción para que estas empresas presten su servicio a personas individuales. Todos los contratos se deberán celebrar con grupos (estudiantes, empleados, turistas, o grupos específicos de población).
La norma también impide que se celebren contratos entre estas empresas y “juntas de acción comunal y administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales”.
Lo que sí podrán hacer estas empresas es “realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata el servicio”.
La propiedad del carro
Las compañías, según el decreto del Ministerio de Transporte, deberán acreditar como mínimo su propiedad sobre el 20 por ciento del total de los vehículos que conforman la capacidad transportadora fijada, sin consideración al número de automotores vinculados.
También se tendrán en cuenta los carros de propiedad de los socios de las firmas, pero no pueden superar el 10 por ciento del total.
El decreto, conocido por EL TIEMPO, lleva la firma de la ministra de Transporte, Natalia Abello, y entró a regir el pasado 25 de febrero.
Por otra parte, con el fin de contrarrestar la oferta del servicio de taxi ‘pirata’ en Bogotá, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió una circular dirigida a los centros comerciales, hoteles y demás establecimientos que están infringiendo las normas.
En un documento firmado por el superintendente Jorge Andrés Escobar, la entidad señaló que el servicio de transporte de taxi “en ningún caso podrá prestarse por personas distintas a las legalmente habilitadas”.
La Superintendencia señala que expidió esa circular el jueves pasado, “con el fin de prevenir que existan convenios o contratos con personas jurídicas (asociaciones, corporaciones o agrupaciones) distintas a las que la autoridad le otorgó habilitación para la prestación del servicio individual de pasajeros en taxi, en sitios o zonas aledañas a los centros comerciales, bares, discotecas y hoteles”.
Por ese motivo, en la circular, la Superintendencia de Puertos y Transporte les pide a los establecimientos comerciales “ser partícipes en la formalización de la prestación del servicio público para lograr la eficiente y segura prestación del servicio público de transporte”.
Hugo Ospina, presidente de la Asociación de Propietarios de Conductores de Taxis de Bogotá, dijo que en visitas en varias ciudades del país logró detectar que algunos centros comerciales, bares y restaurantes establecieron convenios con sindicatos y asociaciones de taxistas que, pese a que están amparadas por la ley, no tienen facultad para servir de intermediarias en el servicio de transporte, como lo hacen tras la suscripción de contratos.
“Estas organizaciones gremiales se aprovechan con estos contratos para extorsionar y vacunar a nuestros conductores de taxi en todo el territorio nacional”, dijo Ospina, en una carta enviada en enero a la Superintendencia.
Meses antes, en noviembre del año pasado, Ospina llevó el tema a una audiencia en el Senado de la República y por eso señala que esa discusión fue clave para la expedición de la circular de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Publicado inicialmente en El Tiempo http://www.eltiempo.com/bogota/servicio-especial-de-transporte-reglamentacion/15322067