Colombia
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de dictar las regulaciones ambientales para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional y regular los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, expidió el cinco de junio del presente año, la resolución 910 en la que dicta algunas disposiciones y modifica la cantidad permitida de emisión de contaminantes en vehículos que utilizan gasolina, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Licuado del Petróleo (GLP) o Aceite Combustible para Motores (ACPM) descritas en la resolución 005 de 1996.
La nueva norma incluye los vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular que no estaban en la resolución anterior, así como motocicletas de dos y cuatro tiempos, motociclos y mototriciclos. Además los valores expresados en la nueva norma en cuanto al límite de emisión de contaminantes son más restrictivos, incluso en el rango de antigüedad de los vehículos. Por ejemplo si la resolución 005 de 1996 permitía para los vehículos de 1970 y anteriores una emisión de 6.5% de Monóxido de Carbono (CO), con la nueva resolución sólo permite 5.0% de emisión de esta misma sustancia.
En este sentido la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, como Autoridad Ambiental; la Secretaría de Salud del Municipio y la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, en representación del gobierno local, por medio del convenio interadministrativo 2533-08/98 que existe entre las tres entidades, son los encargados de hacer cumplir la norma y aunque ésta comenzó a regir el 24 de junio, se va a dar un plazo de dos meses para socializarla a los medios de comunicación, a la ciudadanía y a los Centros de Revisión Técnico Mecánica, antes de aplicar las sanciones respectivas en los operativos de control.
A partir del 15 de octubre de 2008, todos los vehículos deberán estar ajustados en sus emisiones de acuerdo a las siguientes tablas:
Tabla No. 1
(Límites máximos de emisión permisibles para vehículos accionados con gasolina)
(Año modelo CO (%)
Porcentaje de Monóxido de Carbono HC (ppm)
Partes por millón de Hidrocarburos (ciclopropano y ciclohexano)
1970 y anterior 5,0 800
1971-1984 4,0 650
1985-1997 3,0 400
1998 y posterior 1,0 200
Volver a Inicio >
Titulares >